Modificación de medidas
La vida cambia y lo que firmasteis puede dejar de funcionar. Te ayudamos a adaptar las medidas a tu situación actual.
En qué consiste
La modificación de medidas es el procedimiento para cambiar lo que se fijó en una sentencia de divorcio o separación, o en un convenio regulador: la custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos o el uso de la vivienda. Se puede pedir cuando la situación de la familia ha cambiado de forma importante desde entonces.
¿Es tu caso?
- Tus ingresos han bajado mucho y ya no puedes pagar la pensión fijada.
- Tu hijo ha crecido, pasa más tiempo contigo y quieres pedir la custodia compartida.
- El otro progenitor se ha mudado lejos y el calendario de visitas ya no tiene sentido.
- Los gastos de tus hijos han aumentado y la pensión que recibes se ha quedado corta.
Cómo te ayudamos
Analizamos qué ha cambiado y si ese cambio tiene peso suficiente para pedir la modificación. Reunimos las pruebas, como nóminas, contratos o informes escolares, e intentamos primero un acuerdo con tu expareja, que se puede homologar en el juzgado. Si no lo hay, presentamos la demanda y defendemos tu propuesta. Te explicamos qué puedes esperar en cada paso. Te atendemos en español, árabe, tamazight, francés e inglés, en nuestras oficinas de Tenerife, Gran Canaria, Málaga y Barcelona o en línea, estés donde estés en España.
Si el cambio afecta sobre todo a los niños, revisa también nuestra página de custodia de los hijos o de pensión de alimentos.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuándo se pueden cambiar las medidas de un divorcio?
- Cuando las circunstancias han cambiado de forma importante y duradera desde que se fijaron: un cambio de trabajo, de ingresos, de domicilio o en las necesidades de los hijos. Un cambio pequeño o pasajero normalmente no basta.
- ¿Puedo dejar de pagar la pensión si me he quedado sin trabajo?
- No. Hasta que el juzgado la cambie, la pensión sigue siendo obligatoria y las deudas se acumulan. Lo correcto es pedir cuanto antes la modificación de medidas y guardar los justificantes de tu nueva situación.
- Me voy a trabajar a otra ciudad, ¿qué pasa con el régimen de visitas?
- Si la mudanza hace imposible cumplir el régimen actual, conviene adaptarlo, de común acuerdo o por el juzgado. Te ayudamos a proponer un nuevo calendario que funcione para ti y para tus hijos.
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