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Nacionalidad Española

Tras años viviendo en España, la nacionalidad es el paso que lo hace definitivo. Revisamos tu caso, preparamos el expediente contigo y lo seguimos hasta la jura.

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Bandera de España junto a un ejemplar de la Constitución española

¿Es tu caso?

  • Llevas años con residencia legal en España y quieres dejar de renovar tarjetas.
  • Eres de un país iberoamericano, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y llevas 2 años de residencia legal.
  • Estás casado o casada con una persona española, o naciste en España.
  • Ya presentaste la solicitud y no tienes respuesta, o te han pedido documentación y no sabes cómo responder.
  • Te han denegado la nacionalidad y quieres saber si se puede recurrir.

En qué consiste

La nacionalidad por residencia es la vía por la que una persona extranjera que ha vivido legalmente en España el tiempo que exige la ley puede convertirse en ciudadana española. Se solicita al Ministerio de Justicia y, una vez concedida, se completa con la jura o promesa y la inscripción en el Registro Civil. A partir de ahí puedes pedir tu DNI y tu pasaporte españoles.

Requisitos

Años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud:

  • 10 años: la regla general.
  • 5 años: personas con estatuto de refugiado.
  • 2 años: nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y personas de origen sefardí.
  • 1 año: nacidos en España; casados con una persona española desde hace al menos un año y sin separación; viudos o viudas de una persona española; nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela originariamente españoles; quienes hayan estado bajo tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución española durante dos años seguidos; y quienes no ejercieron a tiempo el derecho de opción.

Ojo: estar empadronado no es lo mismo que tener residencia legal, y el tiempo con estancia por estudios no cuenta. Además, las ausencias largas de España pueden poner en duda que la residencia sea continuada. Si has pasado temporadas fuera, lo revisamos antes de presentar.

Además:

  • Buena conducta cívica: no tener antecedentes penales, ni en España ni en tu país de origen. Si tienes antecedentes en España, primero hay que cancelarlos.
  • Integración en la sociedad española, que normalmente se acredita con dos exámenes del Instituto Cervantes:
    • CCSE, sobre la Constitución y la sociedad española.
    • DELE A2, de idioma español. No lo necesitan los nacionales de países donde el español es lengua oficial.

¿Quién no tiene que hacer los exámenes? Los menores de edad, las personas con la capacidad modificada judicialmente y quienes terminaron la ESO en España, presentando el título. En casos muy concretos se puede pedir una dispensa, pero solo se concede cuando está muy justificada.

Documentación

Varía según cada caso. Lo habitual es:

  • Pasaporte en vigor.
  • Tarjeta de residencia (TIE) en vigor.
  • Certificado de nacimiento, legalizado o apostillado y, si hace falta, traducido.
  • Certificado de antecedentes penales de tu país de origen, legalizado o apostillado y traducido.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Diplomas del CCSE y del DELE A2, o el documento que acredite que estás exento.
  • Justificante del pago de la tasa (modelo 790, código 026: 104,05 €).
  • Según el caso: certificado de matrimonio, documentación del cónyuge español, etc.

Proceso y plazos

  1. Estudio de tu caso. Comprobamos cuántos años de residencia te exige la ley y si cumples los requisitos antes de empezar.
  2. Exámenes. Te orientamos para inscribirte en el CCSE y, si te corresponde, en el DELE A2.
  3. Documentación. Reunimos contigo los documentos y gestionamos las legalizaciones, apostillas y traducciones.
  4. Presentación. Presentamos la solicitud por vía telemática ante el Ministerio de Justicia.
  5. Seguimiento. Vigilamos el expediente y respondemos a los requerimientos de documentación.
  6. Resolución. La ley da un año para resolver, aunque hoy muchos expedientes se resuelven antes. Si pasa el año sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada, y te explicamos las opciones.
  7. Jura o promesa. Tras la concesión hay 180 días para jurar o prometer ante el Registro Civil. Si no se hace, la concesión caduca.
  8. DNI y pasaporte. Con la inscripción en el Registro Civil, ya puedes pedir tus documentos españoles.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda la nacionalidad por residencia?
La ley da al Ministerio de Justicia un año para resolver. Hoy muchos expedientes se están resolviendo en pocos meses, a veces entre 4 y 6, pero depende de cada caso. Mientras esperas, te informamos de cada novedad del expediente.
¿Qué pasa si no me contestan en un año?
La solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo. Puedes esperar a que llegue la resolución o acudir a los tribunales. Estudiamos contigo qué te conviene más.
¿Cuentan los años que estuve con estancia por estudios?
No. Para la nacionalidad solo cuenta la residencia legal, y el tiempo como estudiante es una estancia, no una residencia. Los años empiezan a contar desde que tienes una autorización de residencia, por ejemplo de trabajo, familiar o no lucrativa.
¿Estar empadronado cuenta como residencia legal?
No. El padrón demuestra dónde vives, pero no que tengas residencia legal. Los años cuentan desde que tienes una autorización de residencia en vigor.
¿Tengo que renunciar a mi nacionalidad actual?
Depende de tu país. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal, y las personas de origen sefardí, no tienen que renunciar. En los demás casos, la ley exige declarar la renuncia en la jura. Te explicamos cómo te afecta según tu país.
¿Pueden denegarme la nacionalidad?
Sí. Los motivos más habituales son no acreditar bien los años de residencia, tener antecedentes o no superar los exámenes. Por eso revisamos tu caso antes de presentar nada. Y si ya te la han denegado, estudiamos si se puede recurrir.
¿Necesito abogado para pedir la nacionalidad?
No es obligatorio, pero un error en los documentos o en el cálculo de los años puede suponer meses de retraso o una denegación. Nuestro trabajo es que el expediente llegue completo y bien presentado desde el principio.

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