Cambios de administrador
Cambiar a quien dirige la empresa es sencillo si se hace con orden. Nos ocupamos del acuerdo, la firma y la inscripción.
En qué consiste
El cambio de administrador de una sociedad consiste en nombrar a una nueva persona para dirigir la empresa, cesar a la actual o cambiar la forma de administración. Lo acuerda la junta de socios y, para que tenga efectos frente a terceros, se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil.
¿Es tu caso?
- El administrador actual quiere dejar el cargo y alguien tiene que sustituirle.
- Los socios no confiáis en la gestión del administrador y queréis cesarlo.
- Quieres pasar de un administrador único a varios, o al revés.
- Has comprado una sociedad y necesitas tomar el control de su gestión.
Cómo te ayudamos
Revisamos los estatutos para ver qué se puede hacer y cómo. Redactamos la convocatoria de la junta, el acta con el cese y el nombramiento, y la aceptación del nuevo cargo. Gestionamos la escritura y la inscripción, y te indicamos dónde más hay que comunicar el cambio, como Hacienda o tu banco. También te explicamos qué responsabilidades asume quien acepta ser administrador. Te atendemos en español, árabe, tamazight, francés e inglés, en nuestras oficinas de Tenerife, Gran Canaria, Málaga y Barcelona o en línea, estés donde estés en España.
Si el cambio llega con la entrada de nuevos socios, te ayudamos con la compraventa de participaciones y con las actas de la junta.
Preguntas frecuentes
- ¿Qué diferencia hay entre administrador único, solidarios y mancomunados?
- El administrador único decide solo. Con administradores solidarios, cualquiera de ellos puede actuar por su cuenta; con mancomunados, tienen que actuar juntos. Si quieres pasar de una forma a otra, puede ser necesario modificar los estatutos.
- ¿Qué hago si el administrador no quiere irse o no colabora?
- Los socios pueden acordar su cese en junta. Si hay conflicto, preparamos la convocatoria y el acta con especial cuidado para que el acuerdo sea válido y se pueda inscribir.
- ¿Puede una persona extranjera ser administradora de una sociedad?
- En general, sí, aunque necesitará un NIE. Si además va a trabajar en España, conviene comprobar que su autorización de residencia se lo permite. Revisamos las dos cosas.
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Atendemos en español, árabe, tamazight (bereber), francés e inglés.