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SabahAbogados

Incapacidad permanente

Si tu salud ya no te permite trabajar como antes, puedes tener derecho a una pensión. Te acompañamos en todo el proceso frente al INSS.

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En qué consiste

La incapacidad permanente es la pensión que reconoce la Seguridad Social cuando una enfermedad o un accidente te deja secuelas que limitan o impiden tu trabajo. Tiene varios grados, desde la parcial hasta la gran invalidez, y cada uno da derechos distintos. La decide el INSS después de valorarte en el tribunal médico, y su decisión se puede recurrir.

¿Es tu caso?

  • Te han dado el alta médica, pero sigues sin poder hacer tu trabajo.
  • El INSS te ha denegado la incapacidad tras pasar por el tribunal médico.
  • Te han reconocido un grado que no refleja cómo estás de verdad.
  • Tu enfermedad ha empeorado y quieres pedir una revisión del grado.

Cómo te ayudamos

Estudiamos tus informes médicos y tu profesión para valorar qué grado encaja con tu situación. Preparamos la solicitud o la reclamación previa ante el INSS y, si no te dan la razón, presentamos la demanda ante el juzgado de lo social. Cuando hace falta, contamos con un perito médico para reforzar tu caso. Te explicamos cada paso con palabras sencillas. Te atendemos en español, árabe, tamazight, francés e inglés, en nuestras oficinas de Tenerife, Gran Canaria, Málaga y Barcelona o en línea, estés donde estés en España.

Si tu incapacidad viene de un accidente laboral, lo revisamos también, y te orientamos sobre otras prestaciones que puedan corresponderte.

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre una baja médica y una incapacidad permanente?
La baja (incapacidad temporal) es para cuando se espera que te recuperes y vuelvas al trabajo. La incapacidad permanente se reconoce cuando las secuelas son duraderas y reducen o anulan tu capacidad para trabajar.
El INSS me ha denegado la incapacidad, ¿qué puedo hacer?
Puedes presentar una reclamación previa y, si la rechazan, acudir al juzgado de lo social. El plazo es corto, así que tráenos la resolución y tus informes médicos cuanto antes.
¿Puedo pedir la incapacidad permanente si soy extranjero?
Sí, si has trabajado y cotizado en España y cumples las condiciones. En algunos casos también pueden contar periodos trabajados en otros países, según los acuerdos entre esos países y España.

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Hablemos

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Una primera conversación, confidencial y sin compromiso, para entender si podemos ayudarle y cómo.

Atendemos en español, árabe, tamazight (bereber), francés e inglés.